Secretaria General

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 071

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-289/08, dentro del expediente D-6929 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE las expresiones “podrán contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de los Seguros Sociales” y  “al cual se invitará obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pública” contenidas en el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007 por los cargos analizados en la presente sentencia.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 072

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-318/08, dentro del expediente D-6941 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: Declarar la exequbilidad condicionada del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, en el entendido que el juez podrá conceder la sustitución de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detección preventiva, en especial respecto de la víctimas del delito, y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 073

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia N° C-1000/07, dentro del expediente D-6783 y D-6790 (acum.) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, por el cargo analizado.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 073

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de abril de dos ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-316/08, dentro del expediente D-6927 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: Declarar EXEQUIBLE la expresión “Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestaciones de los mimos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga”  del literal  j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

 

Segundo: INHIBIRSE de fallar respecto del contenido  restante del literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 09 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 074

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de abril de dos ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-290/08, dentro del expediente D-6923 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-884 de 2007, que declaró exequible, por los mismos cargos, el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

Segundo: Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del artículo 40 de la Ley 1123 de 2007.

Tercero: Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del parágrafo del artículo 43 de la Ley 1123 de 2007.

Cuarto: Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “siempre y cuando carezca de antecedentes”, contenida en los numerales 1° y 2°, del literal B, del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

Quinto: Declarar la EXEQUIBILIDAD, por lo cargos analizados, del artículo 108 de la Ley 1123 de 2008, salvo la expresión “siempre que fundadamente se considere que observó una conducta de todo orden que aconseje su reincorporación al ejercicio de la profesión”, del inciso primero, que se declara INEXEQUIBLE,  y en el entendido que la expresión “podrá” del inciso primero, implica que puede ser rehabilitado antes del plazo, si el sancionado opta por realizar  y aprobar el curso a  que se refiere el inciso tercero de este artículo,  y que  el curso respectivo responda a los fines de rehabilitación y formación ética previstos en la presente ley.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                         

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 075

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de abril de dos ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-290/08, dentro del expediente D-6923 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del artículo 103 de la Ley 734 de 2002 por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “.”Se entenderá cumplida la comunicación cuando haya transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo.” contenida en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que si el quejoso demuestra que recibió la comunicación después de los cinco días de su entrega en la oficina de correo, debe considerarse cumplida esta comunicación , a partir de esta última fecha.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 076

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintidós (22) de abril de dos ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-375/08, dentro del expediente D-6938 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-035 de enero 23 de 2008, mediante la cual se declaró inexequible el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 076A

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de abril de dos ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-317/08, dentro del expediente D-6936 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión sin que en ningún caso pueda haber otro aplazamiento, contenida en el artículo 11 de la ley 1149 de 2007, por los cargos estudiados en la presente providencia.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 077

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia N° C-1041/07, dentro del expediente D-6756 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que las limitaciones  de contratar directamente o a través de terceros con sus propias IPS, no debe impedir que los afiliados y beneficiarios de una determinada EPS, escojan libremente recibir los servicios médicos prestados por las IPS propias de dicha EPS y que tales servicios le sean efectivamente suministrados. En todo caso, se atenderán los eventos de urgencia.

Segundo.- Declarar exequible el inciso tercero del artículo 15 de la Ley 1122 de 2005, en el entendido de que dicho plazo comienza a contarse a partir del momento en el que, con base en los criterios objetivos que determine previamente la Superintendencia Nacional de Salud, ésta le notifique a la EPS respectiva, que debe ajustar su integración vertical al 30%.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 078

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de abril de dos ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-315/08, dentro del expediente OP-098 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de Ley n.° 18/06 Senado – 207/07 Cámara “por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”.

Segundo.- En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, declarar EXEQUIBLE el  proyecto de Ley n.° 18/06 Senado – 207/07 Cámara “por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”. >>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 079

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de febrero de dos ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-162/08, dentro del expediente D-6880 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declararse INHIBIDA para examinar la constitucionalidad del artículo 8 de le Ley 749 de 2002

Segundo. Declarar EXEQUIBLE  el artículo 9 de la Ley 749 de 2002, respecto de los cargos examinados en la presente decisión, en el entendido que los estándares de calidad se circunscriben a los aspectos físicos e instrumentales objetivamente medibles, que hacen referencia a las materias específicas previstas en la misma Ley 749 de 2002 y en el literal c) del artículo 6º de la Ley 30 de 1992 y que en todo caso, la definición de los estándares mínimos de calidad y los criterios de evaluación de los mismos, no podrán versar sobre los contenidos académicos, orientación filosófica de los docentes, ni procesos de enseñanza y no se podrá afectar el contenido de la autonomía universitaria ni el derecho fundamental a la educación.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 080

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de abril de mil dos ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-388/08, dentro del expediente D-7001 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizados, las expresiones “En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro…” y “Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial”, contenidas en el artículo 1131 del Código de Comercio,  modificado por el artículo 86 de la Ley 45 de 1990.

Segundo.- Declararse INHIBIDA para fallar en relación con el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 389 de 1997.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 081

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia N° C-1004/07, dentro del expediente D-6836 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD  del parágrafo contenido en el artículo 29, numeral primero de la Ley 1123 de 2007.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 082

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-376/08, dentro del expediente D-6914 y D-6914- D6926 (acum) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLES los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, únicamente por los cargos analizados en la presente sentencia.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 083

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-230A/08, dentro del expediente D-6899 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el numeral 1º del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”, debido a que lo ha derogado la Ley 1134 de 2007 “Por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional”.

 

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 10 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 2° del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”, salvo la expresión por parcialidad política o” que se declara INEXEQUIBLE, y en  el entendido que la remoción es un acto debido que profiere el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de una decisión adoptada por autoridad competente en un procedimiento disciplinario o proceso judicial.

CUARTO.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 4° del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, Por el cual se adopta el Código electoral”, en el entendido que la aprobación se refiere a la sección del anteproyecto de presupuesto de  la organización electoral correspondiente al Consejo Nacional Electoral.                                                     

QUINTO.- Declarar INEXEQUIBLES los numerales 5° y 6° del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, “Por le cual se adopta el Código Electoral.

 

SEXTO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “con aprobación del Consejo Nacional Electoral, contenida en los numerales 7) y 16) del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral.

 

SEPTIMO.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 8° del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, salvo las expresiones “quien será de distinta filiación política a la suya” y “con aprobación del Consejo Nacional Electoral”, que se declaran INEXEQUIBLES, y en el entendido de que estos cargos son de carrera administrativa especial, de conformidad con el inciso tercero del artículo 266 de la Constitución y que el Registrador Nacional del Estado Civil deberá convocar antes del 31 de diciembre de 2008, a un concurso de méritos para proveerlos.

 

OCTAVO.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 22 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

NOVENO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “de filiación política distinta”, contenida en los artículos 32 y 40 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

DECIMO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “de distinta filiación política”, contenida en el parágrafo de artículo 47 y en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

UNDECIMO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “con aprobación del Consejo Nacional Electoral”, contenida en el artículo 75 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

DUODECIMO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “previo concepto del Consejo Nacional Electoral”, contenida en el artículo 79 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

DECIMOTERCERO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral”, contenida en el artículo 85 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

DECIMOCUARTO.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “pertenecientes a diferentes partidos políticos” y “aún en aquellos lugares donde únicamente haya afiliados a una sola agrupación partidista. En este caso se nombrarán como jurados de otros partidos a ciudadanos de lugares próximos y para ello podrá requerirse la colaboración de las autoridades y de las directivas políticas”, contenidas en el artículo 101 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

DECIMOQUINTO.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 102 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

 

DECIMOSEXTO.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 149 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”, salvo los incisos segundo y tercero que se declaran INEXEQUIBLES.

 

DECIMOSEPTIMO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “que incluye”, contenida en el literal b) del artículo 11 del Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”.

 

DECIMOCTAVO.- EXHORTAR al Congreso de la República, para que antes del 16 de diciembre de 2008, profiera la ley que tenga por objeto armonizar el Código Electoral con el modelo de organización electoral adoptado por la Constitución de 1991, con la reforma expedida mediante el Acto Legislativo 01 de 2003 y en particular, la reglamentación de la carrera administrativa especial prevista en el artículo 266 de la Carta Política.>>

                                                                                       

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

EDICTO N° 083

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 084

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-424/08, dentro del expediente D-6958 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la expresión “ el martillo del Banco Popular”, contenida en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

                                                                                       

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General